FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA DIRECCION PROVINCIAL DE VIALIDAD
DISPOSICIONES PRINCIPALES.
¨ Tendrá a su cargo todo lo referente a la Vialidad Provincial y a la concertación y aplicación de convenios sobre Víalidad con Reparticiones de otras
jurisdicciones, así como la administración e inversión de los recursos
asignados por el Artículo 23º del
Decreto-Ley Nacional Nº 505/ 58, quedando
facultada para celebrar toda clase de contratos que se relacionen con su
finalidad.
¨ Funcionará con la autarquía que le acuerde la
presente ley. Será una Entidad de
derecho público que tendrá capacidad para actuar privada y públicamente de
acuerdo con lo que establezcan las leyes generales y las especiales que afecten
su funcionamiento.
¨ La Dirección Provincial de Vialidad ejercerá el
contralor con pleno ejercicio del poder de Policía sobre todo trabajo de
cualquier índole que se ejecute en los caminos de la Provincia, excepto en las
calles de jurisdicción urbana. Podrá suspender el transito cuando así lo
requiera las necesidades de construcción o conservación de caminos.
¨ También
establecerá el sistema Principal de caminos el que con la aprobación del Poder
Ejecutivo será puesto en conocimiento de la Dirección Nacional de
Vialidad a los efectos del artículo 31 del Decreto-Ley Nacional Nº 505/58.
¨ La Dirección Provincial de Vialidad ejecutará obras
en los caminos provinciales y cuando así conviniera en los nacionales.
¨ Podrá construir caminos municipales mediante Consorcios
con los Municipios y/o vecinos, interviniendo con fondos provinciales hasta un porcentaje del ochenta porciento (80 %) del
total del valor de la obra.
¨ Son Atribuciones y deberes del Administrador General aplicar esta Ley
Provincial y las reglamentaciones vinculadas a Vialidad Provincial.
¨ Elaborar anualmente el Presupuesto General de
Gastos y Cálculo de Recursos el que deberá ser elevado al Poder ejecutivo para
su aprobación, no pudiendo apartarse de las autorizaciones de gastos contenidas
en el presupuesto aprobado, en el termino que determinase la Reglamentación
¨ Administrar los fondos que le acuerde la presente
ley, debiendo rendir cuenta documentada de su inversión al Poder Ejecutivo, en
un todo de acuerdo con las prescripciones de la ley General de Obras Públicas y
disposiciones concordantes de la Ley de Contabilidad.
¨ Asesorar al Poder
Ejecutivo y a las municipalidades en todas las cuestiones que se promuevan
relacionadas con caminos, calles,
puentes y asuntos derivados de la aplicación de esta Ley.
¨ Designar el personal permanente y transitorio, de acuerdo con las
normas vigentes en la materia.
¨ Efectuar
directamente la construcción, mejoramiento, conservación, reparación y reconstrucción
de caminos, puentes, defensas y demás obras
anexas.
¨ Licitar,
adjudicar y celebrar contratos para la construcción,
mejoramiento, conservación, reparación y reconstrucción de caminos, puentes,
defensas y demás obras anexas, como así también para la adquisición de
materiales, maquinarias, útiles y enseres,
debiendo ajustarse estrictamente a las disposiciones de la Ley General de Obras
Publicas, en cuanto no se opongan a la presente ley.
¨ En igualdad de condiciones, precio y calidad dará preferencia a los
materiales de producción nacional, teniendo especialmente en cuenta las
fábricas e industrias radicadas en la Provincia.
¨ Formar Consorcios Camineros con las autoridades municipales, comisiones
vecinales o particulares, establecer Acuerdos y aportes correspondientes, para la
construcción, reparación o conservación de
caminos de interés local. Proyectara anualmente una campaña denominada
"Pro Mejoramiento de Caminos Formoseños"
¨ Dictar su propio
reglamento interno.
¨ Representar a la Provincia en sus relaciones con la
Administración General de Vialidad Nacional en todo
lo relativo al cumplimiento de la Ley Nacional de Vialidad.
¨ Proyectará y comunicara
al Poder Ejecutivo la Red Vial de la Provincia, a desarrollar en periodos anuales,
cuyo monto no podrá exceder el importe de los créditos presupuestarios en igual
período y los planes correspondientes
cuyos puntos fundamentales serán sometidos a la aprobación Propia del Poder Ejecutivo,
los convenios que concrete con la Nación, otras provincias, municipios y otras
entidades públicas o privadas. En las obras a realizarse deberá tenerse en
cuenta que los desagües no modifiquen sensiblemente el régimen de aguas de la
zona por la que atraviesa el camino.
¨ Formulará los Proyectos necesarios para ejecutar los
planes aprobados y en particular resolver todo lo atinente al trazado y a los
trabajos de construcción, reparación, mejoramiento, reconstrucción de caminos,
de obras complementarias y anexas.
¨ También corresponde disponer de la enajenación del
material que se considera fuera de uso, con arreglo a las disposiciones
vigentes, ingresando su producido al fondo de Vialidad. Igualmente aceptar
donaciones y legados.